Camino a la reconversión monetaria

Publicado : 28 mayo, 2018

Categoria : Sin categoría

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Por: Jessica Morales @jessicamoralesh

Al bolívar, se le restarán tres ceros a partir de 4 de junio, todas las cantidades de dinero se expresarán en una escala menor desde ese momento. Es decir, 1.000 bolívares de los actuales, pasarán a ser 1 bolívar desde esa fecha, según lo establecido por la Presidencia de la República mediante el Decreto 3.332, por el que se dicta el decreto N.- 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, de fecha 22 de marzo de 2018.

Se trata de un nuevo proceso de reconversión monetaria, que según las autoridades,  tiene como finalidad simplificar las transacciones, sistemas de cómputos y registros contables.  

Los precios, tarifas, salarios, deudas, créditos, impuestos y todas las sumas en moneda nacional deberán expresarse en una escala menor. Esto no significa que estos montos tendrán un valor inferior, el valor no será alterado.

De acuerdo con  lo establecido en el decreto mencionado, el 4 de junio entrará en circulación una nueva familia de billetes y monedas en el país. Tendrá por nombre “Bolívar Soberano” y se representará, hasta que el Banco Central de Venezuela lo indique,  con el símbolo Bs.S. Los billetes y monedas actuales serán desmonetizados.

La nueva familia de especies monetarias estará compuesta por ocho billetes: Bs.S 2, Bs.S 5, Bs.S 10, Bs.S 20, Bs.S 50, Bs.S 100, Bs.S 200 y Bs.S 500; y por dos monedas: 50 céntimos y Bs.S 1.

A partir del 1 de mayo del año en curso, y hasta el momento que lo establezca  el Banco Central de Venezuela, los precios y tarifas de los bienes y servicios en el país deben expresarse al público de manera simultánea en Bolívares (Bs.) y en  Bolívares Soberanos (Bs.S).

Sin embargo, según la resolución N.- 18-03-01, del Banco Central de Venezuela, de fecha 30 de abril de 2018,  esta obligación no se aplica “a los instrumentos o negocios jurídicos que generen efectos legales y que sean objeto de protocolización  o autenticación ante los distintos Servicios Autónomos de Registros y Notarías”.

 

Para la concreción de la reconversión monetaria deben ajustarse los sistemas de cobro y facturación, los sistemas de computación de los bancos y  los cajeros automáticos, entre otros equipos.

Según lo establecido en el decreto de reconversión monetaria, este proceso no  debe implicar cobro de comisiones, gastos, honorarios o tarifas para el consumidor o usuario.  Su aplicación para éstos es gratuita.

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