Por: Jessica Morales | @jessicamoralesh
El 31 de marzo vence el plazo para declarar y pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISLR) (**). Se trata de una obligación que deben atender todas las empresas, independientemente de su tamaño, de su actividad y de si registraron ganancias o pérdidas durante el ejercicio fiscal de 2017. Con ésta también deben cumplir las personas naturales en función de su sueldo, salario, remuneraciones y de los ingresos por actividades independientes que percibieron durante ese ejercicio fiscal.
En esta oportunidad, el valor de la Unidad Tributaria que se utilizará como cálculo para la declaración y pago del ISLR, es el que estuvo vigente durante el año pasado, es decir, 300 bolívares.
De esta manera, las personas naturales que trabajan bajo relación de dependencia, como empleadas de una empresa, y que perciben un sueldo, salario y otras remuneraciones como utilidades, bonos, y horas extras, deben declarar este impuesto, si durante 2017 tuvieron ingresos superiores a 1.000 Unidades Tributarias; es decir, superiores a 300 mil bolívares.
Aquellas personas naturales que trabajan de manera independiente, sin percibir un salario, deben declarar ISLR, si durante el año pasado obtuvieron ingresos superiores a 450 mil bolívares, equivalentes a 1.500 Unidades Tributarias.
Aunque no les corresponda pagar, las personas naturales con los ingresos anteriormente mencionados, deben presentar su declaración de Impuesto Sobre Renta. Esta gestión debe realizarse de manera electrónica, a través del portal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat): www.seniat.gob.ve.
Las personas naturales, residentes en Venezuela, que en 2017 tuvieron ingresos anuales inferiores a 32.000 Unidades Tributarias, es decir, menores a 9 millones 600 mil bolívares, aunque están obligadas a declarar, están exoneradas del pago de Impuesto Sobre la Renta, según lo establecido en el Decreto Presidencial 3.185 del 5 de diciembre de ese año.
Los ciudadanos que reciben pagos por pensión y jubilación y el monto total percibido por estos conceptos no superó en 2017 las 1.000 Unidades Tributarias o los 300.000 bolívares no están obligados a declarar ni a pagar ISLR. Si el monto fue superior deben declarar, pero no pagar porque las pensiones y jubilaciones están exentas del pago de este tributo. Si tuvieron ingresos distintos a las jubilaciones y pensiones, éstos deben ser tomados en cuenta para realizar su declaración y pago de ISLR, en caso de que hayan superado las 32.000 Unidades Tributarias o los 9 millones 600 mil bolívares exonerados.
Para declarar el Impuesto Sobre la Renta, la persona natural, debe poseer un usuario y una clave para ingresar al portal del Seniat. También debe contar con su Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, y poseer la planilla ARC que debe entregarle la empresa para la que trabaja y que debe indicar todas las remuneraciones directamente relacionadas con el salario que percibió en 2017 y además señalar el total del tributo que le retuvo la empresa ese año. Este monto cuenta como parte del pago del ISLR que determine su declaración.
(**) Sin embargo según la gaceta Oficial N° 41.363 habrá una prorroga hasta el 31 de mayo de 2018, para realizar la declaración definitiva y pago del Impuesto sobre la renta (ISLR)