Acciones para prevenir la legitimación de capitales

Publicado : 5 septiembre, 2019

Categoria : Finanzas personales

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Por: Jessica Morales @jessicamoralesh

La legitimación de capitales o lavado de dinero es un delito que consiste en esconder o disimular el origen, movimiento y destino de dinero proveniente de actividades ilícitas. Los bancos están obligados a cumplir con una serie de políticas y procedimientos para prevenirlo.

La normativa relativa a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con la Legitimación de Capitales, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM), emitida por la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), establece que los bancos deben conocer a cada uno de sus clientes desde el inicio de la relación. Precisa que para abrir una cuenta de cualquier tipo por primera vez, es indispensable que las instituciones financieras realicen una entrevista personal al solicitante o a quien sea autorizado por él.

Si se trata de una persona natural, venezolana o extranjera residente en el país su identificación como cliente se realizará mediante su cédula de identidad laminada, y si es extranjero no residente, mediante su pasaporte vigente. En el caso de una empresa, la identificación se realizara a través de Registro de Identificación Fiscal (RIF) y de las copias certificadas de los documentos constitutivos, de sus estatutos sociales y de las modificaciones posteriores, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o Registro Civil.

Tome en cuenta que al solicitar la apertura de una cuenta, tanto las personas naturales como las personas jurídicas deben ofrecer sus datos personales, dirección, teléfono, actividad económica, así como el origen y destino que le dará a sus fondos. Es necesario que estos datos sean correctos y que sean actualizados periódicamente.

Los bancos tienen prohibido abrir cuentas anónimas o a personas que no estén suficientemente identificadas. Tampoco pueden realizar operaciones con clientes ocasionales no identificados o con aquellos de los que dudan sobre la veracidad de la información aportada.

La norma de la SUDEBAN, dirigida a prevenir la Legitimación de Capitales, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, también exige a los bancos que sus clientes estampen la huella dactilar del dedo pulgar de su mano derecha, o en su defecto el de la mano izquierda, siempre que sea posible, en los cheques o comprobantes correspondientes a las personas que realicen retiros de efectivo por taquillas.

En caso de que usted realice una operación distinta a las que cotidianamente efectúa, es importante que llene en las oficinas de su banco la declaración jurada de origen y destino lícito de los fondos.

Las políticas y procedimientos que deben cumplir los bancos están detallados en la Resolución 083.18 de la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial número 41.566 del jueves 17 de enero de 2019 y que entró en vigencia el 16 de julio de 2019.

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